Desde el jueves 15 de diciembre entro en vigencia el uso optativo de la Carta de porte electrónica de derivados granarios, según art.24 de la Resolución Conjunta 5235 de AFIP, MAGyP y Ministerio de Transporte.
Esto impactará en el servicio AFIP “Carta de porte electrónica” que se utiliza con el uso de la clave fiscal.
Asimismo, deberán considerar que los emisores y receptores de derivados granarios deberán gestionar el Alta Categoría SISA como “Operador de derivados granarios” en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”
¿Qué es la carta de porte electrónica de derivados granarios?
La carta de porte electrónica de derivados granarios es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (derivado granario).
La carta de porte electrónica automotor tendrá una validez de 10 días, mientras que la carta de porte electrónica ferroviaria contará con 30 días hasta su vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”.
El uso de la carta de porte electrónica será optativo a partir el 15 de diciembre de 2022 y obligatoria desde el 1 de marzo de 2023.
Ventajas
Entre las diversas ventajas de la digitalización de la carta de porte, se destaca que:
- Se genera en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante.
- Los datos se completan sistémicamente eliminando la posibilidad de errores de carga.
- Se dispone del rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada del transporte a destino como su resolución.
- El comprobante contará con código de barras y código QR.
- El código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta.
- Incorpora validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en SISA.
- Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante clave fiscal.
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