Como les explique la semana pasada, la cuota de alimentos, no solo incluye lo que es alimentación, sino que también todos los otros gastos ordinarios que el menor tenga dia a dia: vestimenta, educación, actividades recreativas, obra social, entre otras.
Ahora bien, también existen gastos extraordinarios en la vida de los niños, niñas y adolescentes. Estos gastos son aquellos no forman parte de la vida diaria de los menores pero son gastos que sin embargo existen , es decir, suelen por ir por fuere de lo cotidiano, como por ejemplos el festejo de cumpleaños, algún viaje de egresados, algún tratamiento medico, oftalmológico, de ortodoncia, matricula del colegio, entre otros.
Estos gastos extraordinarios, que surgen en determinados momentos , deben estar contemplados en la demanda de alimentos o en el acuerdo que se realice respecto de la cuota de alimentos, como asi también se debe establecer como se van a afrontar los mismos; si en partes iguales por los progenitores – lo que se contempla generalmente- o si se afrontan en determinada proporcionalidad.
En conclusión, los gastos extraordinarios van por fuera de la cuota de alimentos.
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