La ley contempla distintos tipos de Violencias Contra las Mujeres, , que pueden darse de manera conjunta o no. Entre ellas, la ley 26.485 enumera:
Violencia Física: La que se ejerce sobre el cuerpo de la mujer. Ej: cachetadas.
Violencia Psicológica: Causa daño emocional y disminución de la autoestima, o perjudica y perturba el pleno desarrollo de esa mujer. Ej: insultos constantes.
Violencia Sexual: cualquier acción que implique su vulneración en todas sus formas (con o sin acceso genital) ej: obligar a tener relaciones sexuales aunque sea pareja.
Violencia Económica y Patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer ej: incumplimiento del pago de la cuota alimentaria.
Violencia Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad, discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en sociedad. Ej: discriminación por sus creencias. La interdisciplina y el acompañamiento de profesionales con respectiva de género en estos casos son fundamentales.
Consulta con tu abogada de confianza y asesoraté sobre las medidas de protección que podes solicitar al momento de la denuncia.
Recordá que podes denunciar en la Comisaria más cercana, en la Comisaria de la Mujer o en la Fiscalía de turno –lugar este último que recomiendo-. El personal policial tiene la OBLIGACION de tomarte la denuncia. Si no lo hace, registrá los datos de quien te atienda, ya que está incurriendo en el delito de incumplimiento en el cargo de las funciones públicas.
Necesitas asesoramiento? Escribime por Whatsapp 2345-470084 o buscame en instagram @gzabogada.
Atiendo en Carlos Casares, 25 de Mayo y la zona.
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