Los abuelos pueden solicitar el régimen comunicacional, anteriormente llamado régimen de visitas, respecto de sus nietos, ya que es un derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes como así también aquellos familiares del progenitor no conviviente.
Con frecuencia se ve que ante la separación de los progenitores o bien, el fallecimiento de alguno de ellos, los abuelos y tíos tienen dificultades para ver a sus nietos / sobrinos con determinada regularidad.
En virtud de ello, nuestro código civil y comercial establece que los abuelos tienen el derecho de relacionarse con sus nietos , y para poder ejercerlo tienen la posibilidad de interponer una demanda en el Juzgado de Paz o de Familia, para iniciar un régimen comunicacional con los niños.
Es importante tener en cuenta que si el vínculo con el niño, niña o adolescente es nulo, lo que prevalece es el interés superior del niño por ende el régimen a pautarse debe ser progresivo en virtud de la revinculación que el caso merezca.
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