Nuestro código procesal penal considera imputado a “toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito” Es decir, fuiste previamente denunciando por un supuesto delito y el fiscal a cargo de la causa se está investigando – etapa de Investigación Penal Preparatoria o IPP”.
Esta persona – el imputado/a- puede transitar el proceso penal detenido, o bien, en libertad. de acuerdo a la pena en expectativa del delito que se investiga, como asi también si tiene antecedentes penales o no, entre otras cuestiones.
En cuanto a su declaración, el imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad.
Te enumero algunas de las garantías que tiene el imputado:
1- Ser informado de forma clara y precisa de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan.
2.- A comunicarse libremente con un letrado de su confianza y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial.
3.- Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
En cuanto a su declaración, el imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
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