En concreto, se cobrará por “servicios esenciales” un 0,5, un 0,75 o 1 litro de gasoil, según el campo esté destinado a la cría, a la producción mixta o a la agrícola, respectivamente.
El Concejo Deliberante de Azul terminó con la incertidumbre generada hace unas semanas al aprobar la tasa que recae sobre el campo, una medida que fue rechazada por los productores desde el momento de su anuncio.
La norma es altamente polémica ya que -luego de una leve modificación al texto original- alcanza a cada hectárea de tierra con el equivalente a una fracción o un litro de gasoil (dependiendo si se trata de un terreno para agrícola, para cría o mixto).
En concreto, se cobrará un 0,5, un 0,75 o 1 litro, según el campo esté destinado a la cría, a la producción mixta o a la agrícola, respectivamente. Hablamos, según las estimaciones realizadas, de casi 490.000 litros totales por mes.
Los valores de estas escalas suenan desproporcionados de por sí, pero además hay que sumar a la ecuación un hecho no menor: no existe un servicio específico que justifica la creación de esta tasa municipal.
Ese es el motivo por el que los productores afectados se presentarán ante la Justicia para evitar el cobro de este tributo bajo el argumento de que se trataría de un tributo inconstitucional.
Qué establece la Constitución
Esta situación, lamentablemente, no es una novedad. No es la primera vez que un gobierno municipal intenta hacerse de recursos a través de la creación de una tasa que excede los límites de su potestad.
Recordemos que, según la Constitución Nacional, son las provincias las que tienen el poder de establecer impuestos y son ellas las que lo delegan a la Nación de manera definida y específica.
Hablamos, claro está, de los impuestos directos, ya que los derechos aduaneros están bajo el ala nacional, mientras que los indirectos serán potestad exclusiva de los gobiernos locales.
En cuanto a los municipios, su poder está subordinado a lo que defina su provincia. Es decir que, para establecer un tributo, es necesario que tenga delegada esta función y, por ende, deben respetar ciertos parámetros.
Dicho en términos simples: sólo pueden imponer tasas, que son tributos muy especiales y que tienen un alcance bastante limitado respecto a montos y alcance en general.
Qué definió la Corte Suprema
Si bien las especificaciones constitucionales son bastantes claras, algunos gobiernos municipales buscan tapar sus agujeros presupuestarios con estos tributos que, si no sobrepasan, rozan el límite de la potestad otorgada por su provincia.
La Justicia, entonces, fue la encargada de poner orden en el asunto. Y fue la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la encargada de establecer, a través de distintos fallos, tres requisitos para que sea considerado como tasa:
Debe existir una contraprestación real o eventual.
Debe poder individualizarse el contribuyente.
El monto debe ser razonable respecto del servicio que se presta.
Sobre el primer punto, el máximo tribunal hizo una aclaración importante: esta contraprestación puede o no ser recibida por el contribuyente en cuestión. O sea que el cobro debe producirse aun cuando no se prestó el servicio por algún motivo.
El mejor ejemplo para explicar esto es el caso de las tasas aeroportuarias, que existen en aquellos municipios que tienen aeropuertos. El cobro se realiza a todos los que van a viajar, aun cuando pierdan el vuelo, se cancele o se reprograme.
En cuanto a quiénes deben abonar las tasas, los jueces de la Corte Suprema también fueron claros respecto a que tiene que poder identificarse perfectamente el contribuyente.
Siguiendo con el ejemplo de la tasa aeroportuaria, no todos los que ingresan al aeropuerto deben abonarla (familiares o amigos que van a despedir a sus seres queridos, por ejemplo), sino sólo quienes van a viajar.
Por último, la CSJN especificó que los montos que se pretenden cobrar deben guardar una relación lógica con los servicios prestados. Por ende, no deberían ser ni irrisorios ni desproporcionados.
En este caso, la tasa creada por el Municipio de Azul no cumpliría ninguno de los puntos establecidos por el máximo tribunal, por lo que es altamente probable que la resolución siga la línea trazada por los fallos anteriores. Fuente: Eleconomista.com.ar
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