ARBA reglamentó un artículo de la Ley Impositiva para cobrar un anticipo de Ingresos Brutos. ¿A quiénes alcanza?
En medio del ajuste fiscal de Javier Milei, la provincia de Buenos Aires busca alternativas para no desfinanciarse. Una de las opciones que activó está pensada para aumentar la recaudación tributaria a través de ARBA. Se viene un pago anticipado adicional de Ingresos Brutos.
“Tienen que seguir funcionando los servicios que presta la Provincia”, dijo ayer el gobernador bonaerense, Axel Kicillof. Tras perder el Fondo de Incentivo Docente, el Fondo Compensador del Transporte y el de Fortalecimiento Fiscal, las arcas provinciales, y los servicios que sostiene, viven “en una situación de incertidumbre”. La llave para destrabar este nudo podría estar en la Ley Impositiva 2024.
En el Boletín Oficial de este miércoles se publicó la Resolución Normativa 11 de la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA). En ella su director ejecutivo, Cristian Girard, reglamentó el anticipo adicional de Ingresos Brutos que había quedado establecido en la Ley Impositiva. “Deviene imperioso contar con herramientas de gestión que le permitan a la Provincia obtener los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado”, argumentó el funcionario.
De acuerdo al texto de la norma, el anticipo adicional de Ingresos Brutos alcanza a quienes revisten el carácter de grandes contribuyentes y desarrollan una actividad “con un grado de concentración elevado”. De la misma manera, excluye a asociaciones civiles sin fines de lucro, entre otras entidades. ARBA se comprometió a comunicar a cada contribuyente alcanzado por este concepto la obligación de abonarlo.
Quienes deban pagar este tributo deberán hacerlo en una única cuota y con el 8 de marzo como fecha límite. El monto a pagar equivaldrá a 4 veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023. En tanto que, para quienes no hubiesen presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes, el adicional se calculará multiplicando por 4 el importe del último anticipo no prescripto, incrementado en un 70%.
Al cumplir con este anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las empresas se beneficiarán con una reducción de alícuotas en todos los regímenes de recaudación. Asimismo, no les resultará aplicable ningún incremento de alícuotas en función de categorías representativas de riesgo fiscal por un año, contado a partir del mes siguiente al que se haga el pago
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