El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires aclara que la producción agropecuaria no presenta cambios en sus requisitos para circular. Esto es a partir de la Decisión Administrativa 446, publicada en el Boletín Oficial de la Nación que señaló que la actividad no requiere de la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación –
La norma exceptuó a las personas incluidas en los incisos establecidos del artículo 6 del Decreto 297. Entre ellas están:
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Para más información: https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/mda_responde_preguntas_frecuentes_en_el_marco_de_la_cuarentena
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