La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió cautelarmente 10 artículos del DNU 70/2023 que afectaban la actividad farmacéutica y el acceso seguro a medicamentos.
La Justicia reconoció que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial: es una función sanitaria, esencial para la salud pública.
El fallo reafirma que:
- El medicamento no es una mercancía, sino un bien social que requiere control profesional.
- El farmacéutico es un actor clave del sistema de salud, y su presencia es irremplazable.
- La venta sin controles, incluso de medicamentos mal llamados “de venta libre”, pone en riesgo la salud de la población.
- Las droguerías no deben dispensar al público: cada actor tiene un rol sanitario definido.
Esta medida frena la desregulación impulsada por el DNU y protege el acceso responsable y seguro a los medicamentos.
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