La magistrada Marta Pascual, del Juzgado N° 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a un hábeas corpus colectivo al advertir sobre el colapso y hacinamiento en los centros de detención bonaerenses. La medida paraliza de forma preventiva la Ley 27.801, que incluye el juzgamiento de adolescentes de 14 y 15 años.

En una resolución que promete generar un fuerte cimbronazo tanto en el tablero político bonaerense como en los pasillos de la Justicia de Responsabilidad Penal Juvenil, el Juzgado N° 2 de Lomas de Zamora dictó la suspensión preventiva por 60 días de la Ley 27.801 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Se trata de la flamante legislación aprobada a nivel nacional que reformó de manera integral el esquema normativo para adolescentes de entre 14 e inferiores a los 18 años imputados por delitos.
El fallo, firmado por la jueza Marta Elba Pascual, paraliza la puesta en marcha de un sistema que extendía notablemente el universo de punibilidad y aplicaba la escala plena del Código Penal a menores. La decisión no tomó por sorpresa a los operadores del fuero de menores: las condiciones edilicias e institucionales de la provincia venían marcando un límite operativo insalvable.
El principio precautorio ante el colapso del sistema
La medida judicial responde de manera directa a un hábeas corpus colectivo preventivo impulsado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, con la representación letrada de la abogada Patricia Liguori. La presentación buscaba tutelar los derechos fundamentales de los jóvenes alojados en las dependencias bonaerenses ante un inminente desborde del sistema.

Al fundamentar la suspensión de la norma, la magistrada apeló al principio precautorio en materia de niñez y adolescencia. En palabras de la jueza Pascual, el Poder Judicial no puede cruzarse de brazos a esperar que se configuren violaciones efectivas a los derechos humanos para intervenir, sino que tiene la obligación legal de prevenir escenarios de vulneración grave.
Pascual advirtió que la aplicación inmediata de la Ley 27.801 provocaría una sobrepoblación desmedida: por un lado, por el ingreso directo de chicos de 14 y 15 años (hasta ahora no alcanzados por penas privativas de la libertad en este esquema) y, por el otro, por el endurecimiento de los parámetros para fijar prisiones preventivas, lo que extendería el tiempo de permanencia de los internos.
Antecedentes en Lomas de Zamora
El expediente recaló en el juzgado de Pascual por su estrecha vinculación con un hábeas corpus previo sobre el Centro Socioeducativo de Privación de la Libertad de Lomas de Zamora. En ese establecimiento, tras inspecciones directas, la jueza ya había fijado un tope estricto de 60 plazas debido al severo deterioro de la infraestructura.
“Hacinar menores incrementa los niveles de inseguridad”

Uno de los tramos más contundentes del texto judicial aborda las consecuencias sociales del encierro sin condiciones mínimas de dignidad. Lejos de adherir a las posturas que sostienen que el endurecimiento punitivo garantiza por sí solo mayor tranquilidad ciudadana, la magistrada puso el foco en el retorno a la sociedad de los jóvenes privados de la libertad.
“No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad. Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.
En esa línea, el escrito judicial aclara que la responsabilidad de la magistratura penal juvenil no se agota en velar por el debido proceso y las garantías del imputado, sino en resguardar la seguridad de la comunidad a la que esos adolescentes regresarán inevitablemente tras cumplir sus medidas o condenas.
Citación clave al Ejecutivo bonaerense
Además de congelar la norma por dos meses, la resolución judicial incluye una convocatoria con plazos fijados para las máximas autoridades provinciales. La jueza Pascual citó a una audiencia multipropósito programada para el próximo 16 de septiembre a las 10 horas, la cual se llevará a cabo en la sala de juicios orales del tribunal de Lomas de Zamora.
A dicha audiencia deberán concurrir los titulares y responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires con injerencia en la materia. Allí se les exigirá un informe detallado sobre los planes edilicios, presupuestarios y profesionales dispuestos para garantizar la aplicación gradual del régimen penal sin comprometer las garantías básicas ni acarrear responsabilidad internacional para el Estado argentino.


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