A la espera de reforzar el bolsillo: Cómo será el cronograma de pago del bono a estatales

A partir de este lunes, la Provincia abonará los 20.000 pesos a todos los trabajadores de los organismos bonaerenses del Estado. En qué día deberá chequear su cuenta cada trabajador que dependa de la Provincia.

El Gobierno bonaerense pagará el anunciado bono de $20.000 a los estatales de la Provincia junto con el cronograma habitual de sueldos, escalonado por cartera y que se efectivizará con el pago de diciembre.

Según explicaron desde el Ejecutivo, se realizó el intento de liquidar el mismo durante 2021, aunque la gestión administrativa -no demasiado ágil, según reconocen- hizo imposible poder pagarlo este mes, pasando para el mes de enero.

En ese contexto, el cronograma de pago del bono a partir del 3 de enero quedó establecido de la siguiente forma:

3 de enero

Seguridad

Servicio Penitenciario

Min. Desarrollo de la Comunidad

Patronato de Liberados

Lotería y Casinos

4 de enero

Salud

Caja de Policía

5 de enero

Fiscalía de Estado

Junta Electoral

Tribunal de Cuentas

Asesoría Gral. d Gobierno

Unidad Gobernador

Min. Mujeres, Género y Diversidad

Jefatura de gabinete

Hacienda

Contaduría Gral.

Producción

Puertos

Desarrollo Agrario

Infraestructura

Magistratura

Gobierno

Trabajo

Defensoría del Pueblo

Min. Comunicación

ARBA

ADA

CIC

Comisión por la Memoria

COMIREC

Astillero

OPISU

OPDS

Legislatura

Universidades Provinciales

6 enero

Poder Judicial

7 enero

Dirección General de Cultura y Educación

Instructivo y condiciones sobre el beneficio del bono a estatales

Modalidades y caracteres:

– Es no remunerativo no bonificable, su pago es único y por persona, cualquiera sea el organismo/modalidad/estatuto legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los servicios.

– Debe ser computado a los efectos del pago del impuesto a las Ganancias, de conformidad a las previsiones legales de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

– Resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.

– No constituye retribución mensual, por lo tanto no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio.

– No admite proporcionalidad por días trabajados, siendo la única condición para su percepción que el/la trabajador/a se encuentre en situación de actividad en al menos un (1) día del mes de diciembre 2021.

Condiciones generales:

– El bono se abonará por persona independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el docente.

– En caso de que una persona tenga cargo docente y también en Ley N° 10.430, el bono se pagará por este último cargo.

– Alcanza a los docentes que se encuentren activos en el mes de diciembre de 2021 y revistan el carácter de titular, provisional o suplente.

– Se abona en su monto íntegro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1). A los fines de la determinación de este bono, se considerará que un (1) cargo es equivalente a quince (15) horas cátedra o a diez (10) módulos del nivel de educación secundaria. En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico.

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