El principal obligado al pago de la cuota de alimentos es aquel progenitor no conviviente (que puede ser mamá o papá por lo tanto, es a quien en principio se le debe reclamar la misma, sea que tenga trabajo registrado o no, o bien sea autónomo. Recordemos que la cuota de alimentos implica todos los gastos ordinarios de la vida de los niños y no solo la alimentación.
Ahora bien, ¿A quién le reclamo la cuota de alimentos si el progenitor obligado no cumple con el pago de la cuota acordada,? o ¿A quién le reclamo en caso de que ese progenitor obligado al pago , fallezca?
En ambos casos, existen personas solidarias en cuanto al pago de la cuota de alimentos y ellos son los abuelos, los tíos, el/ la progenitor/a a fin, o los hermanos del menor, cuando sean estos mayores de edad. Para evaluar a que obligado solidario se le debe reclamar, debes evaluar diversos factores con tu abogada de confianza.
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