Bonifican el 10% del impuesto Inmobiliario: ¿En qué casos aplica?

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires fijó en 10% la bonificación del impuesto Imobiliario para algunas locaciones. ¿Cuáles serán las beneficiarias?

Mediante la Resolución de firma conjunta Nº2/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, bonifican el 10% del pago del impuesto Inmobiliario.

Según se anotició por intermedio del Artículo 1º de la norma, la misma apunta a “aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, cuando estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas”.

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En cuánto al método de aplicación del descuento del impuesto Inmobiliario para industrias, clínicas, sanatorios, hospitales, centros de salud, gráficas y medios de comunicación, en el 2º apartado de informó que “la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) fijará las condiciones para acceder al beneficio previsto en el artículo 1º de la presente, los que tendrán carácter adicional a las bonificaciones especiales en el impuesto inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento dispuestas en el marco del artículo 19 primer y segundo párrafo de la Ley N° 15.311 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2022)”.

De acuerdo al Artículo 19º de la Ley Impositiva 2022, se aturizaron “bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas”.

Según citada norma, las mismas “no podrán exceder el treinta y cinco por ciento (35%) del impuesto total correspondiente”.

Además se habilitó a que “mediante resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se podrá adicionar a las anteriores, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de las actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)”.

“La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, inclusive cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito”, se estableció en el mencionado apartado de la Ley 15.311.

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