Comenzó la veda electoral para las elecciones legislativas del domingo

A partir de este viernes 12 de noviembre a las 8 de la mañana, empieza a regir el período de restricciones que se extenderá hasta tres horas después de cerradas las mesas de votación.

La veda electoral, un período establecido por ley con algunas restricciones en vista a la votación, comenzó este viernes a las 8, 48 horas antes de la apertura de los comicios legislativos del domingo 14 y hasta tres horas después de finalizadas las votaciones.

Durante este lapso de tiempo, el Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos. El punto fundamental de este período tiene como finalidad lograr el silencio electoral ya que no se permiten realizar actos ni propagandas políticas.

Según se destaca en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes: realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral; ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino: publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales: la venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).

Asimismo, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral; prohibición de portar armas y desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidaria.

Artículo 71 del Código Electoral

-Que los electores se reúnan en grupos a menos de 80 metros de las mesas de votación.

-Los espectáculos o eventos deportivos, ya sean al aire libre o en recintos cerrados, hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios.

-La venta de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta tres horas después del cierre de las urnas.

-Repartir boletas en un radio de 80 metros de los lugares de votación.

-El uso de banderas o cualquier símbolo partidario.

-Los actos de proselitismo.

-La difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre los resultados.

-La apertura de locales partidarios si están ubicados a menos de 80 metros de los lugares de votación.

Ante el incumplimiento de las normas citadas, se labraran las actuaciones correspondientes con intervención de la justicia electoral. 

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