Condenaron a 18 años de prisión de cumplimiento efectivo a una persona de Henderson por abuso sexual reiterado

Abusó sexualmente a una menor que tenía a su cuidado

Un hombre de 46 años acaba de ser condenado – según una sentencia de la que tuvo conocimiento DataTrenque – a la pena de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de abuso sexual simple agravado por la guarda reiterado y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda reiterado en perjuicio de una menor.

El fallo fue emitido por el doctor Horacio Marcelo Centeno, Juez del Tribunal Oral Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en el marco de un Juicio por Jurados, donde por unanimidad el total de los 12 miembros integrantes de dicho cuerpo se pronunciaron por la culpabilidad de Diego Maximiliano Pérez, con el agravante que este cometió el delito cuando se encontraba a cargo de la guarda de la menor, y en distintos momentos de su vínculo. Según se pudo corroborar, las dos figuras legales concurrieron en forma real, es decir que fueron cometidas en distintas épocas y en múltiples oportunidades.

Según las constancias acreditadas, en la localidad de Henderson el acusado Pérez desde el año 2014 hasta septiembre de 2021 cometió en forma reiterada aberrantes actos que en la resolución judicial se detallan explícitamente, y que la niña refirió durante su exposición en la llamada “Cámara Gesell”.

Se trata ésta de una práctica conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral (se puede ver de un solo lado), que cuenta con equipos de audio y video para observar las conductas de los menores sin ser perturbados o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.

El magistrado Marcelo Centeno

Señala el fallo que de acuerdo con nuestra ley penal una persona es culpable del delito de abuso sexual simple cuando realiza sobre otra, acto o acciones de naturaleza sexual sin su consentimiento, las que suponen una intromisión en la vida sexual y anulan el derecho de la persona a tomar libremente la decisión respecto a con quien realizar ese acto.

También analiza que nuestra ley establece que no hay consentimiento cuando la víctima fuera menor de trece (13) años, ya que supone la falta de madurez para comprender el alcance y significado de este tipo de sucesos.

Agravante

La sentencia pone el acento en que el hecho fue cometido siendo Pérez el encargado de la guarda de la menor, lo que configura un agravante del suceso.  En este caso el Código Penal se refiere a quienes, aun de manera momentánea, cuidan a alguien atendiendo a sus necesidades o ciertos aspectos de las mismas, lo que les obliga a un especial deber de protección. Además, enfatiza la natural situación de indefensión y de vulnerabilidad de la víctima.

Pormenoriza el magistrado que ha quedado comprobado que los hechos se han prolongado por un período que transcurrió entre los cinco y doce años de edad en la menor, conllevando los mismos, indefectiblemente, una mayor “extensión en el daño” en la víctima, dado el largo período en el que se efectuaron los abusos imputados.

Abunda en el concepto de que el abuso sexual infantil constituye uno de los traumas psíquicos más intensos y sus consecuencias son sumamente destructivas para la estructuración de la personalidad, produciendo heridas de magnitud en el tejido emocional, por lo que resalta que inexorablemente la víctima vio “interrumpida su infancia”.

En tal sentido menciona el testimonio de la sicóloga Nora Filipa, la que indicó que había detectado en la entrevista que mantuvo con la menor al momento de llevar adelante la pericia, indicadores psíquicos que aquella había sufrido un “trauma”.

A propósito, el conocido periodista rosarino Juan Pedro Aleart reveló públicamente días atrás, haber sido víctima de abuso junto a sus hermanos menores por parte de un tío, y cómo las secuelas traumáticas dejan marcas profundas en la vida adulta. Tampoco es desdeñable el dato de la UNICEF, que estima que una de cada 5 niñas y uno de cada 13 niños son abusados sexualmente en Argentina.

Finalmente, la decisión del doctor Centeno, como quedó expresado, y por los hechos narrados en base a la investigación llevada adelante por el fiscal Fabio Arcomano, fue condenar a Diego Maximiliano Pérez, apodado “Miro”, a la pena de dieciocho (18) años de prisión de efectivo cumplimiento además de incluirlo en el Programa de “Deconstrucción de masculinidades” que efectúa el Servicio Penitenciario Bonaerense, y recomendarle la realización de un tratamiento psicológico, que tenga por finalidad la prevención y erradicación de la violencia contra la infancia y la mujer.

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