De alcance nacional: Tres juristas de prestigio advirtieron a arrendadores rurales sobre las “cartas oferta” de adhesión y Posición dominante de grandes empresas en el sector del agro

Fue en el marco de la Primera Jornada de Derecho Agrario realizada en Carlos Casares, cuna Nacional del Girasol, este viernes 29 de noviembre pasado, y el lanzamiento de la ONG “CEDEAGRO” (Centro de Estudios en Derecho Agrario) que Preside el Dr. Sergio Raúl Andreoli, abogado y empresario agropecuario, junto al Dr. Javier Signetti, la arquitecta Cecilia Vázquez, entre otros.

El eje conductor fue el abuso de posición dominante por parte de las grandes empresas del agro que acaparan el 78% de las tierras en la provincia de Buenos Aires.

La naciente Asociación Civil convocó a tres juristas de renombre: el Dr. Marcos Córdoba (Titular de cátedra Derecho y Sucesiones UBA, Decano facultad Derecho (U.A.I.), el Dr. Juan Bautista Fos Medina, autor del reciente libro “Propiedad Agraria Familiar – La continuidad Sucesoria” y el especialista en Derecho Agrario Luis Facciano (Titular de la cátedra Derecho Agrario de la Universidad de Rosario, y autor del Manual de Derecho Agrario, quien además dicta capacitaciones en la Bolsa de Cereales de Rosario).

Los tres juristas se expresaron respecto de las “Cartas Oferta”, una nueva modalidad de adhesión promovida y estandarizada por las grandes empresas que consiste en fraccionar en dos el tradicional contrato de arrendamiento accidental por cosecha, documentando por un lado la oferta y por otro la aceptación, en forma separada.

Al no existir un instrumento de esa manera se evita el impuesto a sellos.

Sin embargo la separación entre oferta y aceptación presenta varios inconvenientes prácticos y jurídicos coincidieron los juristas Luis Facciano, Raúl Andreoli y Marcos Córdoba, que debatieron a la luz de la ley de arrendamientos rurales 13.246, específicamente en cuanto a la homologación del instrumento contractual establecido en el art. 39 de dicha ley, como contrato de carácter accidental, lo que le otorga por parte de la justicia ejecutoriedad con fuerza de sentencia para solicitar el desalojo terminada la cosecha y la aplicación de las multas previstas en la ley 13.246 en caso de incumplimiento. Esto último teniendo en consideración que los contratos agrarios en general son de un mínimo de 3 tres años, y el carácter accidental es de excepción. De hecho, la renovación del contrato accidental entre las mismas partes por más de dos cosechas lo convierte en contrato de tres años, aclaró el profesor Luis Facciano.

“La circunstancia de no existir un instrumento con las firmas del arrendador y el arrendatario impide la inmediata homologación ante los tribunales” coincidieron Andreoli y Luis Facciano. Aunque existe una relación jurídica que puede probarse por distintos medios, aclaró el jurista Marcos Córdoba, esa prueba requiere de todo un proceso judicial que implica tiempo; tiempo y recursos de los cuales el arrendador de un pequeño/mediana explotación rural no dispone y hasta puede hacerlo perder la oportunidad de negocio.

En este último aspecto intervino el Dr. Javier Signetti en referencia a que “la estandarización de los contratos de “carta oferta” por parte de las empresas, que muchas veces solamente los envían por mail, y la inexistencia del instrumento contractual con ambas firmas, ponen al pequeño y mediano propietario de campo en situación de vulnerabilidad para defender sus derechos en supuestos de incumplimiento por parte de las empresas”.

Si es o no de aplicación la actual ley 24.240 de Defensa del Consumidor en socorro de pequeños/medianos arrendadores o productores, fue materia de debate.

Se citaron precedentes como “VISA” donde se hizo hincapié para extraer los principios de la LDC la desigualdad en la capacidad de negociación en caso de posición dominante, por cuanto debieran considerarse dignos de tutela también los pequeños empresarios que sufren las consecuencias de la desigualdad (Farina, “Defensa del consumidor y del usuario Ed. Astrea Bs. As. 2004 pág.51).

Andreoli destacó que la actual Ley de arrendamientos rurales tiene más de 40 años y no se ajusta a las nuevos negocios agropecuarios, siendo necesaria una nueva ley que proteja la propiedad agraria familiar, implementando formas modernas de contratación, con firma electrónica, con fuerza autoritativa, y derogando el impuesto a sellos que resulta en perjuicio de los pequeños y medianos, es regresivo y actualmente distorsiona las prácticas jurídicas. Prueba de ellos son estas modalidades innominadas de “carta oferta”. Deben introducirse por parte del Estado obligaciones de rotación de cultivos en los inmuebles rurales, que sean de orden público, para evitar el monocultivo, cuidar la fertilidad de la tierra y proteger el medioambiente agregó Andreoli.

La Jornada continuó en torno a la licuación de la empresa agraria familiar, debido, entre otras causas, al fraccionamiento de la tierra en pequeñas parcelas, debido a la “legitima igualitaria” en materia sucesoria, lo cual es denunciado por el Dr. Juan Bautista Fos Medina en su libro “La propiedad agraria familiar”. Al fallecer el propietario los inmuebles se fraccionan en varios herederos que venden sus parcelas, generalmente a vecinos y así se destruye la unidad de explotación económica. Lo cual viene a contracorriente de un negocio agropecuario cuyos rendimientos son a escala y cada vez empodera más a los grandes jugadores con capacidad de comprar tierra.

Desde CEDEAGRO intentamos integrar el derecho agrario y el derecho sucesorio; y advertimos que una de las posibles herramientas legislativas para la protección de la unidad agraria familiar es la nueva figura del “Atribución Preferencial del Heredero” conforme Art. 2380 del Código Civil y Comercial. Nadie más idóneo en la materia que el Dr. Marcos Córdoba, redactor de libro sucesiones del CCyC. Es por ello que lo convocamos a comentar cómo podría aplicarse este nuevo instituto del heredero preferencial para la continuidad agraria familiar, dijo Andreoli.

Un juicio sobre el mérito e idoneidad del heredero más capacitado para trabajar y administrar el campo claramente va en contra de el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), una legislación puramente meritocrática. Una cuestión que abarca más allá de la igualdad formal ante la ley, recordó Andreoli el libro de Roberto Saba.

Una pregunta de Sebastián Zabala, un conocido productor agropecuario, dio oportunidad para que el Jurista Marcos Córdoba expusiera su doctrina sobre la solidaridad jurídica. Su vecino del campo falleció a pocos días de comenzar la cosecha de Trigo, el pronóstico es de piedra en la zona, y Sebastián desconoce a los herederos del campo. ¿Podría cosechar el campo de su vecino? Claro que sí, aseveró Marcos Córdoba, recién llegado de recibir la Orden de Mérito por su obra jurídica, por parte del Presidente de Italia. El Principio de Solidaridad ampara las mejores prácticas, realizadas con buena fe, explicó el destacado jurista, “usted no solo puede cosechar el

Trigo de su vecino, que luego deberá poner a disposición de los herederos que lo reclamen, sino que también tiene derecho a cobrar las labores y gastos de cosecha.

Ello en el marco del Principio de Prevención de Daños incorporado al Código Civil y Comercial, coincidieron Marcos Córdoba y Luis Facciano.

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