Muchas veces, los sujetos y/o sujetas vulneradas que llevan adelante la denuncia por el delito que sea, quieren ser parte en ese proceso penal para poder estar informados de cómo avanza el mismo, aportar prueba, controlar la prueba de la otra parte, etc. , y la atención que se les brinda en tribunales desde “Asistencia a la victima” no satisface sus necesidades e intereses.
Les cuento, que para poder ser parte en el proceso penal cuando se es denunciante, hay que constituirse en el mismo como Particular Damnificado.
Particular damnificado (querella en nación) es la figura que recibe cualquier sujeto vulnerado por un delito, o cualquier persona física o ideal que se encuentra afectada o damnificada por el delito o que tenga un interés directo. Por ejemplo, en el Caso Báez Sosa, los papas de Fernando eran los particulares damnificados.
Para ello, se deberá hacer la solicitud ante el Juez de Garantías, con el debido patrocinio letrado, acreditando el interés legítimo y que ha sido particularmente ofendido/a por ese hecho en cuestión.
El particular damnificado en un primerísimo aspecto coayuda propiamente al Ministerio Publico Fiscal que es quien tiene el rol acusatorio, y muchas veces la figura del particular damnificado sirve de auxilio y colaboración a su labor, aunque constituirse como particular damnificado no es obligatorio.
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Atención presencial y online – 25 de Mayo, Carlos Casares, ciudades aledañas.
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