Matrimonio y unión convivencial (sea que esté inscripta o no) no es lo mismo, ni acarrea los mismos derechos.
Las diferencias básicas son las siguientes:
En el matrimonio:
→Entre conyugues se hereda.
→Los bienes son gananciales (si se opto por el régimen de sociedad conyugal)
→Los conyuges son solidariamente responsables de las deudas que se contrajero durante el matrimonio y son beneficiarios en las ganancias.
En la unión convivencial
–> Los convivientes no tienen derechos hereditarios, es decir, no heredan (salvo que haya testamento),
–>Los bienes no son gananciales (excepto que se haya estipulado por escrito en el pacto de unión convivencial, que se puede hacer o no). Es decir, que lo que compra cada uno durante la unión convivencial, es de cada uno. Los convivientes son responsables de las deudas pero no concurren en las ganancias.
Lo único que tienen en común es que en ambos casos (divorcio o separación / cese de la unión convivencial se pueden reclamar compensación económica y para ello hay un plazo.
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