El agro no necesita tramitar el Certificado Único Habilitante

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires aclara que la producción agropecuaria no presenta cambios en sus requisitos para circular. Esto es a partir de la Decisión Administrativa 446, publicada en el Boletín Oficial de la Nación que señaló que la actividad no requiere de la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación –

La norma exceptuó a las personas incluidas en los incisos establecidos del artículo 6 del Decreto 297. Entre ellas están:

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Para más información: https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/mda_responde_preguntas_frecuentes_en_el_marco_de_la_cuarentena

https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/mda_responde_preguntas_frecuentes_en_el_marco_de_la_cuarentena

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