El Gobierno lanzó el primer Seguro Nacional para Bomberos Voluntarios

La prestación incluye indemnizaciones por muerte, invalidez total o parcial permanente, asistencia médico-farmacéutica y gastos de sepelio.

El Gobierno nacional lanzó oficialmente el Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios que contempla una cobertura integral de salud para todos los integrantes del sistema, en el marco de la reglamentación de la Ley 27.629.

Gracias al trabajo conjunto y al acompañamiento del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, se alcanzó esta medida que beneficia a los más de 58 mil Bomberos Voluntarios y miembros de Comisión Directiva que estén dados de alta -y con sus legajos en condiciones- en el Registro Único de Bomberos de Argentina.

“Muchas veces se escuchan voces desencantadas que dicen que todos los políticos somos lo mismo. No concedo eso: estamos los que creemos que hay que poner en valor la labor de quienes ponen en juego su vida cotidianamente y los que piensan que se tienen que arreglar como pueden”, dijo el presidente Alberto Fernández en Avellaneda, en el lanzamiento del seguro.

“Así como valoro al personal de salud que enfrentó la pandemia en su momento, también valoro lo que hacen ustedes siempre, los he visto dejar todo. Siempre que en Argentina hay una situación de riesgo, hay un bombero voluntario detrás para apaciguarla”, destacó Fernández.

Y añadió: “Eso no tiene valor. Todo lo que invirtamos en cuidar a los mejores de los nuestros es poco”.

Además, el Presidente señaló que “es la primera vez en Latinoamérica que hay un sistema integral que cuida al bombero o bombera voluntaria”.

La póliza contempla las siguientes coberturas

  1. Fallecimiento por accidente. $8.000.000 si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo. Este beneficio NO ES INCOMPATIBLE con el subsidio establecido en el art. 18 Ley 25.054.
  2. Invalidez total y parcial permanente por accidente. $8.000.000 si a consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre un estado de invalidez permanente con prescindencia de su actividad o profesión, se pagará una suma igual al porcentaje sobre la indemnización establecida, que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida.
  3. Asistencia médico-farmacéutica (AMF). Se reembolsará hasta $3.000.000 de gastos de AMF en que haya incurrido razonablemente el Asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la póliza.
  4. Cobertura prestacional de sepelio. La Aseguradora se obliga a brindar el servicio de sepelio, hasta la suma de $150.000 realizado en cualquier punto del país por alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres. 

Cabe destacar que, si bien el SNBV utiliza el mercado asegurador y que los productores y empresas aseguran a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, no se viene realizando de manera óptima, pues todas las coberturas por muerte o incapacidad ya se encuentran a resguardo a través del artículo 18 de ley 25.054.

Al mismo tiempo, las actuales condiciones de la cobertura Asistencia Médico Farmacéutica resultan insuficientes para dar una respuesta integral ante accidentes que pudieran ser más graves, dado el bajo monto de suma asegurada. Es por ello que es tan importante y beneficioso para el SNBV contar con esta Ley que realmente y tal como lo indica su nombre, Ley Nacional de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, viene a fortalecerlo desde distintos aspectos. (DIB)

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