Los artículos prohibidos por Anmat incumplían la normativa vigente. Las disposiciones fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial.
A través de tres publicaciones hechas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización de un aceite, una miel y un agua en todo el país.
Según reza la Disposición 1032/2022, el organismo dispuso el retiro del mercado y de las plataformas de venta por internet del producto rotulado como “Agua de mar, 100% pura” de la empresa Biendemar, envasada en la ciudad de Villa Gesell.
Además de corroborar que la bebida carecía de registros sanitarios, se constató también que se presentaba con el logo oficial de “Alimento Libre de Gluten” sin estar autorizado para tal fin.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, sostiene la norma.
En paralelo, Anmat también vetó el aceite de oliva extra virgen de la marca “Los Olivos” (RNPA N° 13007137, elaborado y envasado por RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba) al constatar que el alimento no contaba con autorización de establecimiento ni de producto y que se encontraba falsamente rotulado al consignar un número de RNE y de RNPA inexistentes.
Además, el organismo ordenó retirar del mercado “todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por la misma razón, según puede leerse en la Disposición 1031/2022.
La investigación comenzó luego de un reclamo de la Federación Olivícola Argentina (FOA), que aseguró que el artículo “estaría compuesto por una mezcla de aceite de soja y oliva”.
Por último, también se prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la venta en todo el país del producto rotulado como “Miel de Monte y Multifloral” de la marca Néctar Serrano, elaborada por David Medina Ibarbalz N° 1181, Córdoba Análisis Municipal N°: 77676.
Al igual que en los casos previos, el alimento carecía de registros sanitarios y omitía la leyenda “No suministrar a niños menores de 1 año”. Además, superaba el máximo de hidroximetilfurfural permitido por el Código Alimentario Argentino (CAA).
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