Alimentos u obligación alimentaria en este caso, es el concepto general que le da el código civil y comercial de la nación a la obligación en conjunto que tienen ambos progenitores respecto sus hijos, ya sea que convivan con él o no.
A continuación les transcribo el art 541 del código que define lo que engloba la cuota alimentaria : “La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.” Es decir que la cuota alimentaria tiende a satisfacer las necesidades diarias de los hijos y no solo los alimentos como sinónimo de alimentación, sino un todo en su vida: educación, obra social, vestimenta, actividades recreativas, alimentación, y todo aquel gasto ordinario en la vida del alimentado. Por eso a mis clientes, ya sean madres que reclaman o padres a quienes se les reclama, un listado de los gastos que hay que tener en cuenta al momento de solicitar o abonar la cuota de alimentos,
Otro dato de interés, es que la cuota de alimentos no siempre tiene que ser entregar una suma de dinero sino también, se puede dar en especie o de forma mixta.
La semana que viene les hablare de los gastos extraordinarios, aquellos que se dan por fuera de la cotidianeidad de la vida del menor, pero que están presentes, y como se abonan estos.
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