La medida estará en vigor hasta el 30 de septiembre y se prevé que se llegue a unos US$2500 millones.
El Gobierno nacional oficializó una nueva versión del dólar soja que tendrá un esquema diferente al que se presentó en anteriores oportunidades, sin un tipo de cambio fijo: esta vez, el 75% se debe liquidar al tipo de cambio oficial mayorista ($ 350) y el 25% restante es de libre disponibilidad. La medida estará en vigor hasta el 30 de septiembre y se prevé que se llegue a unos US$2500 millones.
A través del Decreto 443/2023 publicado este martes en el Boletín Oficial, se restableció el denominado dólar soja creado por el Decreto 576 del 4 de setiembre del año pasado. En su quinta edición, el Programa de Incremento Exportador (PIE) será para “aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”.
El decreto precisó que “el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad”.
Es decir, los exportadores de soja y subproductos deberán liquidar un 75% al tipo de cambio oficial mayorista (a $350) y el 25% restante será de libre disponibilidad, por lo que cada empresa exportadora decidirá qué hacer. Podrían, por ejemplo, liquidar al dólar MEP (hoy en torno a los $680) o Contado Con Liquidación.
También indicó que “los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de setiembre” próximo. En el caso de quienes requieren DJVE, deberán “efectuar por el 100% de todas las divisas, la registración de la Declaración Jurada hasta el 30 de setiembre de 2024”.
Respecto de los derechos de exportación, “deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de setiembre, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC)”.
En otro orden, se estableció que “es requisito para la adhesión voluntaria a este Programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto”.
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