Reconocimiento de paternidad

Más de una vez escuchamos que un niño, niña o adolescente no fue reconocido por su progenitor biológico, y luego de tiempo, ese niño/a o adolescente, o su madre en su representación, quiere el reconocimiento paterno.

Esto se logra a través de la acción de filiación por reconocimiento de estado, es decir, lo que se busca es reclamar el reconocimiento de un vínculo paterno – o bien, impugnar aquel que se le ha atribuido (cuestión que abordare en otro post).-

Estos juicios tramitan ante el fuero de familia, y la prueba de ADN es la mas idónea para que un juez pueda expedirse en un juicio de filiación, pero debemos saber que no es la única.

Si el pretenso progenitor se niega a realizar el estudio, el Juez considerara esa negativa como un indicio grave contra este, y lo tendrá en cuenta junto a las demás pruebas, como por ejemplo, testigos.

Una vez que se obtiene la sentencia de filiación, dicho vínculo se inscribe en el registro de las personas.

La paternidad puede ser reclamada por el hijo/a en cualquier momento de su vida, y si se trata de un menor de edad, lo hará su representante.

Y por último ¿Sabías que también se pueden reclamar alimentos provisorios en la acción de filiación? Esto deviene de la responsabilidad parental, por lo que hay algunas opciones para poder percibir una cuota antes de la sentencia del juicio principal.

Te quedan dudas? Estamos para asesorarte @gzabogada

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