Aclaramos que aquellas que no se encuentran incluidas dentro de esta lista deben respetar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sin concurrir a sus lugares de trabajo y evitando su desplazamiento por vías y espacios públicos.
Exceptuadas: Supermercados, despensas, kioscos, farmacias, veterinarias, centros de salud (Clínicas, sanatorios), consultorios privados, ópticas y ortopedias (Solo Urgencias).
Agricultura y Ganadería: Permitido, conforme disposiciones de organismos nacionales, la Secretaría de Agricultura y SENASA.
Ferreterías: Abiertas, sin permanencia de público dentro del local.
Artículos de Limpieza: Abiertas, sin permanencia de público dentro del local.
Particulares: Personas que deben asistir a adultos mayores, menores, personas con discapacidad o con causa justificada de fuerza mayor (Acompañantes terapéuticos, personal de salud).
Vehículos: Un ocupante, excepto acompañante con causa justificada que vaya en el asiento trasero con las ventanillas bajas.
Vehículos de trabajadores: Máximo tres ocupantes, con las ventanillas bajas y con causa justificada (debe ser personal esencial).
Talleres mecánicos y gomerías: Deben permanecer cerrados. Solo podrán realizar reparaciones de urgencias que afecten a servicios esenciales como, (policía, salud, defensa civil, bomberos y municipalidad).
Estaciones de servicio: Únicamente para el despacho de combustible. Los mercados o shops deben permanecer cerrados.
Fitosanitarios, agroquímicas o similar: Atención mínima, con guardia permanente, sin permanencia de público dentro del local.
Comidas rápidas y elaboradas, y heladerías: Sin atención presencial al público. Únicamente se permite elaboración y servicio de entrega a domicilio.
Personal de la Construcción: Únicamente personal afectado a la obra pública.
Corralones y venta de materiales de construcción: Deben permanecer cerrados. Solo podrán atender urgencias, afectadas a servicios esenciales como (Policía, salud, defensa civil, bomberos, municipalidad).
Hotelería: Deben permanecer cerrados.
Tiendas, regalerías, bazar, telefonía, electrónica: Deben permanecer cerrados
Forrajerías y viveros: Deben permanecer cerrados
Segunda Vivienda: No está permitido el desplazamiento a una segunda vivienda.
Régimen de visitas: Únicamente se permite el desplazamiento autorizado por acuerdo o régimen judicial.
Delivery: De acuerdo a lo estipulado por los municipios
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