Coronavirus: Actividades están exceptuadas para trabajar y cuáles deben permanecer cerradas

    

Aclaramos que aquellas que no se encuentran incluidas dentro de esta lista deben respetar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sin concurrir a sus lugares de trabajo y evitando su desplazamiento por vías y espacios públicos.

Exceptuadas: Supermercados, despensas, kioscos, farmacias, veterinarias, centros de salud (Clínicas, sanatorios), consultorios privados, ópticas y ortopedias (Solo Urgencias).

Agricultura y Ganadería: Permitido, conforme disposiciones de organismos nacionales, la Secretaría de Agricultura y SENASA.

Ferreterías: Abiertas, sin permanencia de público dentro del local.

Artículos de Limpieza: Abiertas, sin permanencia de público dentro del local.

Particulares: Personas que deben asistir a adultos mayores, menores, personas con discapacidad o con causa justificada de fuerza mayor (Acompañantes terapéuticos, personal de salud).

Vehículos: Un ocupante, excepto acompañante con causa justificada que vaya en el asiento trasero con las ventanillas bajas.

Vehículos de trabajadores: Máximo tres ocupantes, con las ventanillas bajas y con causa justificada (debe ser personal esencial).

Talleres mecánicos y gomerías: Deben permanecer cerrados. Solo podrán realizar reparaciones de urgencias que afecten a servicios esenciales como, (policía, salud, defensa civil, bomberos y municipalidad).

Estaciones de servicio: Únicamente para el despacho de combustible. Los mercados o shops deben permanecer cerrados.

Fitosanitarios, agroquímicas o similar: Atención mínima, con guardia permanente, sin permanencia de público dentro del local.

Comidas rápidas y elaboradas, y heladerías: Sin atención presencial al público. Únicamente se permite elaboración y servicio de entrega a domicilio.

Personal de la Construcción: Únicamente personal afectado a la obra pública.

Corralones y venta de materiales de construcción: Deben permanecer cerrados. Solo podrán atender urgencias, afectadas a servicios esenciales como (Policía, salud, defensa civil, bomberos, municipalidad).

Hotelería: Deben permanecer cerrados.

Tiendas, regalerías, bazar, telefonía, electrónica: Deben permanecer cerrados

Forrajerías y viveros: Deben permanecer cerrados

Segunda Vivienda: No está permitido el desplazamiento a una segunda vivienda.

Régimen de visitas: Únicamente se permite el desplazamiento autorizado por acuerdo o régimen judicial.

Delivery: De acuerdo a lo estipulado por los municipios

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