En el marco de esta nueva etapa de la cuarentena, el Gobierno volvió a prorrogar hasta fin de año la suspensión de las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos, como así también la prohibición para las empresas de cortar servicios como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable ante la falta de pago.
Ambas medidas fueron oficializadas a través de dos Decretos publicados este viernes en el Boletín Oficial.
Uno de estos documentos, el cual está firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, se refiere a esta segunda decisión y beneficia a los usuarios morosos.
Esta norma se estableció a fines de marzo pasado, cuando comenzó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y alcanzaba a todos los consumidores que adeudaran hasta tres cuotas, consecutivas o alternas, de cualquiera de esos servicios.
A partir del Decreto 543/2020, las autoridades nacionales establecieron que ahora pueden llegar hasta seis las facturas sin abonar, siempre y cuando tengan vencimientos posteriores al 1º de marzo de este año.
De esta manera, ante estos casos las empresas prestadoras “de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte”.
En cambio, las compañías deberán “mantener un servicio reducido” al que también podrán acceder los clientes del sistema prepago de telefonía móvil o Internet que no hayan hecho la recarga correspondiente para el consumo, aunque el beneficio para ellos estará vigente “hasta el 28 de junio de 2020 inclusive”.
Por otra parte, también prorrogó por 180 días el artículo 5° de la Ley N° 27.541, la cual facultó al Poder Ejecutivo a mantener las actuales tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de negociación para actualizar los precios de ambas.
Suspensión de cierre de cuentas bancarias
Por otra parte, el Gobierno extendió “hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive”, la suspensión de las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos, que al igual que la medida anterior las autoridades nacionales habían anunciado al comienzo de la cuarentena y que ya había sido prorrogada una vez.
Asimismo, continuará la norma que le ordenó a las instituciones crediticias dejar de requerir “a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma”.
Entre los considerandos, el Poder Ejecutivo señalo que el decreto original, publicado el 24 de marzo pasado, aclaraba que los plazos de ambas medidas podían ser prorrogados “mientras subsista la situación de emergencia expuesta”.
De hecho, eso ya ocurrió el 1º de mayo de este año, cuando el Poder Ejecutivo decidió mantener estas normativas durante unos meses más: en aquella ocasión, el plazo se prolongó “hasta el 30 de junio, inclusive”.
Al igual que en las ocasiones anteriores, el Gobierno justificó esta iniciativa al señalar que “la situación económica producida por la pandemia a nivel mundial hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”.
Esta nueva prórroga fue firmada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán
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