Casares: Suspenden reunión social en calle Santiago del Estero

Con fecha 10 del corriente mes y año, siendo la hora 04:30 aproximadamente, personal esta Seccional Policial juntamente con personal de Guardia Urbana constatan una reunión social en una vivienda sito sobre calle Santiago del Estero n° 387, este medio, en la cual se encontraban varias personas reunidas por lo que de inmediato se procede a la Suspensión de la misma por no estar cumpliendo con el protocolo dispuesto por la Municipalidad de Carlos Casares, como tampoco con el DNU Presidencial. – Motivo por el cual se labraron actuaciones por Infracción Art. 205 del C.P., Intervención Fiscalía Federal Pehuajó, asimismo se labro infracción al Decreto Municipal 89/21 con Intervención Jueza de Faltas, Dra., Ferriol Marianela, del Departamento Judicial Trenque Lauquen. –

Nuevas disposiciones y restricciones horarias

Teniendo en cuenta el Decreto 04/21 del Poder Ejecutivo Nacional, el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a dispuesto la siguiente medida, las cuales han entrado en vigencia a partir del día de la fecha, Lunes 11 del corriente mes y año.

Con lo que respeta a nuestra ciudad (Partido de Carlos Casares), se suspenderá entre la 01:00 y 06:00 toda actividad comercial, artística, deportiva, cultura, social y recreativa, limitando al máximo la circulación en dicho horario, exceptuando las actividades, productivas, manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.- Asimismo se hace saber que se reforzaran los controles tanto Provinciales como Municipales a los fines de dar un estricto cumplimiento a las normativas vigentes, haciendo saber que los días viernes, sábados y domingos se podrá denunciar fiestas clandestinas al abonado 911 y a la línea (221-429-3386), dispuesta por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

A partir de la fecha las reuniones sociales y/o familiares quedan reducidas a un máximo de Diez (10) personas sean en espacios cerrados u/o abiertos, el incumplimiento de lo antes mencionado dara lugar a sanciones previstas en el Art. 205 del Código Penal, como también multas que alcancen los Tres Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Pesos (3.364.000), por no respetar “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” como también “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”.- 

Fdo. Ricardo Gigliotti – Comisario – Jefe de Policía Departamental Seguridad Carlos Casares

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