Desde comienzo de año ya no se puede tomar nada al conducir en la provincia de Buenos Aires

Uno de los impulsores de la Ley de Alcohol cero y presidente del plenario en conjunto de las comisiones de Prevención de las Adicciones, de Transporte y de Legislación General del senado bonaerense, Walter Torchio expresó “lo que buscamos son conductores responsables y el objetivo es el de salvar vidas”.

Mientras se espera que en las próximas semanas se reglamente en la provincia de Buenos Aires el sistema de scoring, desde el primer minuto de este domingo 1º de enero comenzó a regir la ley que establece la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores de vehículos en todo el territorio bonaerense.

 “Esto va a necesitar de la predisposición de todos y todas para que se cumpla, de una enorme capacitación y educación, y va a ser muy importante que tengamos la capacidad de acción necesaria para transformar hábitos y costumbres”, expresó el ex jefe comunal de Carlos Casares.

La legislación contempla penas que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación para conducir a quienes hayan incumplido la prohibición de manejar después de haber bebido alcohol. De esa manera, se elimina desde ahora el anterior grado permitido de 500 miligramos de alcohol por litro de sangre.

 “Esto no implica que nadie pueda beber, si no que claramente lo que procura y está en línea con aquello que durante tantos años reclamaron los familiares de víctimas es que quien conduzca lo haga con responsabilidad, y uno de los factores determinante en esa conducta responsable en no beber alcohol si se va a conducir”, concluyó el legislador bonaerense.

La nueva ley contempla a la vez la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública y fue aprobada en diciembre pasado en la Legislatura bonaerense.

Sanciones

– Arresto e inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos -inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:

– 3 meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre.

– 6 meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre.

– 12 meses “para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre”

– 18 meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre.

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