El Gobierno informa hoy a las entidades de pequeños y medianos productores el mecanismo para el reintegro de los derechos de exportación.
(Por Agrofy News) El Gobierno le presenta hoy a Federación Agraria Argentina (FAA) y Fecofe Federacion de Cooperativas Federadas (FECOFE), entre otros, el mecanismo mediante el cuál se efectivizará la devolución de retenciones a pequeños y medianos productores que se anunció en marzo y que se modificó a inicios de octubre.
La resolución que firmó el ministro de Agricultura, Luis Basterra, detalla las condiciones y la metodología de pago para los beneficiarios.
Para los que accedan al beneficio, el monto estipulado será efectivizado mediante transferencia bancaria en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que hayan declarado ante la AFIP.
En tanto, el pago se realizará bajo el siguiente cronograma:
Para aquellas ventas realizadas hasta el 30 de septiembre de 2020, será depositado en 2 cuotas, durante los meses de noviembre de 2020 (50 % del total que corresponda pagar) y diciembre de 2020 (50 % del total que corresponda pagar).
Para aquellas ventas realizadas con posterioridad al 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, será depositado en 3 cuotas durante los meses de enero de 2021 (40 % del total que corresponda pagar), febrero de 2021 (40 % del total que corresponda pagar) y marzo de 2021 (20 % del total que corresponda pagar).
A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a cada beneficiaria o beneficiario, se determinan 2 regiones con 4 estratos de escala productiva. Los productores serán categorizados conforme la superficie declarada en el SISA respecto del cultivo de soja para la campaña 2019/2020.
Además, los productores deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en la categoría Productor al 31 de julio de 2020.
Haber declarado en sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante el ejercicio fiscal 2019, un nivel máximo de facturación neta de Impuesto al Valor Agregado $ 20 millones o estar inscriptos en el SISA como Monotributista.
Haber declarado al 31 de julio de 2020 la superficie destinada a cultivo de soja en el SISA, y que la misma no supere las 400 hectáreas.
Acceda a la Resolusión completa a continuación:
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