Juntos por el Cambio presento el proyecto para armar la Comisión Investigadora para interpelar a Torchio

El Proyecto ingreso el jueves y en el mismo solicitan crear una Comisión Investigadora la cual tendrá como objeto exclusivo reunir  los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los eventos de público y notorio conocimiento acaecidos el día sábado 5 de septiembre de 2020 en la estancia “La Unión” que involucran al Sr. Intendente Municipal y sus familiares, y a los fines de deslindar las eventuales responsabilidades del Primer Mandatario Comunal.

El Honorable Concejo Deliberante deberá constituir la Comisión Investigadora con no menos de una cuarta parte de sus miembros con representación de la totalidad de los bloques políticos reconocidos. Cumplido el plazo de 30 días, el Intendente podrá efectuar los descargos que considere pertinentes y aportar la prueba respaldatoria. A tal efecto se le otorgará un plazo de 10 días.  Vencido el plazo de descargo, la Comisión Investigadora deberá elevar al Honorable Cuerpo dentro de los 15 días posteriores, un informe para que en sesión especial se califique la gravedad de los hechos y se proceda en consecuencia, emitiendo dictamen y aplicando las sanciones conforme lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Proyecto

Visto:

Los eventos de público y notorio conocimiento acaecidos el día sábado 5 de septiembre de 2020 en la estancia “La Unión” que involucran al Sr. Intendente Municipal y sus familiares.

Considerando:

Que tales eventos habrían sido llevados a cabo en presunta inobservancia al Decreto Nacional n° 297/2020 y demás normativa actualmente vigente en el marco de la pandemia de COVID-19.

Que ante ello, existe la denuncia pertinente radicada por un particular ante las autoridades competentes a través de las cuales se determinarán las circunstancias en que se desarrollaron los hechos y sus presuntos responsables.

Que, sin perjuicio de la existencia de las actuaciones en sede judicial, resulta necesario determinar y deslindar las responsabilidades propias del Sr. Intendente Municipal en sede administrativa, vinculadas con la posible organización, participación y/o conocimiento de la realización del evento que se investiga y las decisiones adoptadas al respecto.

Que en las declaraciones públicas efectuadas por el Sr. Intendente Municipal el día 8 de septiembre, el mismo deja entrever una actitud sumamente pasiva en relación a los hechos y su conducta como mandatario municipal, limitándose a manifestar que no participó de los eventos y dando por sentado que los mismos existieron.

Que tales expresiones resultan insuficientes dado que se omitió hacer referencia a diversas circunstancias que resultan relevantes para evaluar su accionar como funcionario público y no como familiar de las presuntas personas involucradas.

Que en su alocución el Sr. Intendente Municipal no dio precisiones, entre otras circunstancias, respecto de su posible conocimiento previo de la existencia del evento familiar o el desconocimiento de su existencia. Asimismo tampoco se hizo referencia alguna a las medidas concretas que ordenó –en su carácter de máximo funcionario público local- para evitar su realización y/o las decisiones concomitantes a la celebración del evento que haya adoptado a fin de colaborar en la determinación o esclarecimiento de los hechos, realizando la denuncia correspondiente, intensificando el control de ingreso y egreso de la ciudad o la colaboración e información que se haya brindado en el ámbito judicial, entre otras.

Que tales circunstancias generan razonables dudas en la población en relación al correcto accionar del mandatario que deben ser disipadas por las vías legales e institucionales correspondientes ante la omisión -deliberada o no- por parte del Sr. Intendente Municipal.

Que en el contexto de pandemia que atravesamos resulta sumamente necesario que la ciudadanía -además de tomar debida conciencia de la problemática que nos aqueja y actuar en consecuencia en pos de la protección individual y social- resulta conveniente el acatamiento de las medidas que se dispongan desde el gobierno comunal.

Que para ello los ciudadanos requieren de sus representantes el trato igualitario y la estricta aplicación de las normas sin distinción de raza, clase, ideología o vinculo parental, exigiendo el absoluto y efectivo cumplimiento de la ley y deberes por parte de los propios gobernantes.

Que por tal motivo resulta necesario el esclarecimiento de los hechos vinculados al rol del mandatario municipal para resguardar adecuadamente la figura del Intendente y la legitimidad propia con la que deben contar las decisiones que se adopten en tal carácter.

Que los hechos descriptos revisten de una gravedad tal que deviene necesario un análisis e investigación pormenorizada de los hechos y de la conducta adoptada por el jefe comunal y los eventuales funcionarios partícipes y determinar fehacientemente las responsabilidades por la posible comisión de los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación Argentina en los arts. 248 (violación de los deberes de funcionario público), partícipe necesario de los delitos previstos en los arts. 202, 203 y 205 (propagación de enfermedad), o eventual responsable del delito descripto en el art. 277 (encubrimiento) y/u otro tipo penal aplicable que pudiera surgir como consecuencia de la investigación en sede penal o administrativa.

Que, conforme lo previsto en el art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec-Ley 6769/58), el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado para designar una Comisión Investigadora que tenga por objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos.

Que, ante las versiones parciales brindadas por el Sr. Intendente Municipal, la conformación de la Comisión Investigadora se plantea como la única alternativa posible todo lo cual podría evitarse mediante las explicaciones acabadas y fundadas en los hechos de las circunstancias arriba apuntadas que debió aclarar públicamente el mandatario.

Por ello, en ejercicio de las facultades propias, los concejales del bloque Juntos por el Cambio, proponen el siguiente Proyecto de Ordenanza

Artículo 1°: Crear una Comisión Investigadora en los términos del art. 249 del Dec-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) la cual tendrá como objeto exclusivo reunir –en el plazo de plazo de 30 (treinta) días- los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos descriptos en los considerandos y a los fines de deslindar las eventuales responsabilidades del Sr. Intendente Municipal –Walter Sergio Torchio- y los funcionarios responsables en la posible comisión de los delitos previstos en los art. 248, 202, 203 y 205 y 277 tipificados en el Código Penal de la Nación Argentina y/u otro tipo penal aplicable que pudiera surgir como consecuencia de la investigación en sede penal o administrativa, determinando e imponiendo las sanciones legales correspondientes.

Artículo 2°: A los fines previstos en el artículo 1° de la presente, el Honorable Concejo Deliberante deberá constituir la Comisión Investigadora con no menos de una cuarta parte de sus miembros con representación de la totalidad de los bloques políticos reconocidos.

Artículo 3°: Cumplido el plazo de 30 (treinta) días, el Sr. Intendente Municipal podrá efectuar los descargos que considere pertinentes y aportar la prueba respaldatoria. A tal efecto se le otorgará un plazo de 10 (diez) días. 

Artículo 4°: Vencido el plazo de descargo, la Comisión Investigadora deberá elevar al Honorable Cuerpo dentro de los 15 (quince) días posteriores, un informe para que en sesión especial se califique la gravedad de los hechos y se proceda en consecuencia, emitiendo dictamen y aplicando las sanciones conforme lo previsto en el art. 249, 250 y cds del  Dec-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).

Artículo 5°: De forma

Be the first to comment on "Juntos por el Cambio presento el proyecto para armar la Comisión Investigadora para interpelar a Torchio"

Leave a comment

Your email address will not be published.


*


WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial